Los cónyuges que no se encuentran en el supuesto anterior,
estos es, tienen hijos menores ó mayores de edad, que no
hayan liquidado la sociedad conyugal, pero que se encuentran de
acuerdo en divorciarse, y tienen mas de un año de casados,
deben presentar su solicitud ante al Juez Familiar ó Mixto
de Primera Instancia competente.
La solicitud debe ir acompañada de las copias certificadas
de las actas de nacimiento de los hijos, del acta de matrimonio
y de los documentos que acrediten los hechos de la solicitud, así
como de un convenio en el que se fijen entre otras muchas cosas,
los puntos siguientes:
I. Designación de la persona a quien se han de confiar los
hijos del matrimonio, tanto en el procedimiento como después
que quede firme la resolución final de las diligencias relativas;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante
el procedimiento como después de que ha quedado firme el
divorcio.
III. La casa en donde debe vivir la mujer durante el trámite
del divorcio; y,
IV. La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge
al otro mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago,
y la garantía que se otorga para asegurar el mismo pago.
Después de aproximadamente 15 días de recibido el
escrito de solicitud de divorcio por el juzgado, y una vez estudiada
su procedencia por parte del Juez Familiar, se citará a los
cónyuges y al representante del Ministerio Publico, a una
audiencia en la que el juez procurará reconciliarlos; si
no se logra la reconciliación, si procede, se aprobará
provisionalmente el convenio antes mencionado.
Dentro de los 15 días siguientes a la primera audiencia,
el juez citará a los cónyuges a una segunda audiencia,
en la que nuevamente exhortará a los cónyuges para
que se reconcilien. Si no logra la reconciliación, y en el
convenio a juicio del Ministerio Publico quedan bien garantizados
los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal aproximadamente
tres semanas después, dictará resolución declarando
la disolución del vínculo matrimonial.
El juez una vez que cause ejecutoria la sentencia respectiva, debe
remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil en donde se
celebró el matrimonio para hacer las anotaciones correspondientes
y expedir el acta de divorcio.
Si los cónyuges dejan pasar más de 45 días
hábiles sin continuar el procedimiento, y no habiendo auto
que ordene dictar sentencia, el juez declarará sin efecto
la solicitud y mandará archivar el expediente.
Tiempo del procedimiento: De dos a tres meses.
Cuando el Matrimonio ya no puede salvarse, cuando la situación
ya ha llegado al limite y la vida en común es imposible,
este tipo de procedimiento es el mas recomendado, siempre se debe
buscar la mejor solución al conflicto, hay que tomar en cuenta
que un divorcio necesario es mas desgastante emocional y económicamente
para las partes, esto además de que si hay hijos de por medio
los padres continuaran interactuando y hay una serie de factores
afectivos que involucran a todos los miembros de la familia, es
por ello que siempre se debe buscar el mejor resultado para todos
y cada uno de los integrantes.
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