El artículo 267 del Código Civil en el Estado,
señala las causas que pueden dar lugar a un divorcio necesario
(sin el consentimiento de uno de los cónyuges):
Para los casos de divorcios necesarios, La legislación del
estado de Nuevo León establece 18 causales entre las cuales
están:
I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio
a un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente
se haya declarado que la paternidad del mismo no corresponde a su
cónyuge. [N. DE E. ver Decreto 153 de fecha 08 de Diciembre
de 2004, en su Art. Primero Transitorio para conocer su vigencia.]
III.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo
cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se
pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con
el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales
con su mujer;
IV.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge
al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia
carnal;
V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer
con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia
en su corrupción;
VI.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad
crónica o incurable que sea, además, contagiosa o
hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después
de celebrado el matrimonio;
VII.- El estado de interdicción de uno de los cónyuges
declarado por sentencia que haya causado ejecutoria.
VIII.- La separación de la casa conyugal por más
de seis meses sin causa justificada;
IX.- La separación del hogar conyugal originada por una
causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por
más de un año sin que el cónyuge que se separó
entable la demanda de divorcio;
X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de
presunción de muerte, en los casos de excepción en
que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración
de ausencia;
XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge
para el otro;
XII.- La negativa de los cónyuges de darse alimentos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164, siempre que
no puedan hacer efectivos los derechos que les conceden los artículos
165 y 166;
XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge
contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años
de prisión;
XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que
no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga
que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido
y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina
de la familia, o constituye un continuo motivo de desavenencia conyugal;
XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes
del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona
extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la
Ley una pena que pase de un año de prisión; y
XVII.- El mutuo consentimiento.
XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno
de los cónyuges que afecten al otro o a los hijos de ambos
o de alguno de ellos, y [N. DE E. ver Decreto 153 de fecha 08 de
Diciembre de 2004, en su Art. Primero Transitorio para conocer su
vigencia.]
XIX.- La separación de los cónyuges por más
de dos años siempre que no exista causa que la justifique
y no se cumplan los fines del matrimonio. [N. DE E. ver Decreto
153 de fecha 08 de Diciembre de 2004, en su Art. Primero Transitorio
para conocer su vigencia.]
Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges,
mas ninguno tendrá la calidad de culpable. [N. DE E. ver
*Decreto 153 de fecha 08 de Diciembre de 2004, en su Art. Primero
Transitorio para conocer su vigencia.]
*DEC. 153, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004
Artículo Primero.- El presente Decreto
entrará en vigor el día 31 de enero de 2005.
Artículo Segundo.- Para el caso de la fracción
XIX del artículo 267, el término de separación
de los cónyuges deberá empezar a contar a partir de
la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Tercero.- Por lo tanto envíese
al Ejecutivo del Estado, para que proceda a su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Revisa con tu abogado en cual de ellas está tu situación,
ya que puede haber prescrito, esto es, que ha pasado el término
que señala nuestra legislación para interponer en
tiempo la demanda de divorcio.
El cónyuge interesado en promover el divorcio necesario
con base en alguna o algunas de las causales establecidas, debe
presentar la demanda ante el juez de primera instancia, precisando
cual es la causal que da motivo al juicio y deberá presentar
las pruebas necesarias que acrediten que la otra parte a dado motivo
bastante para pedir el divorcio, del escrito de demanda y las pruebas
se ordenara notificarlas a la parte demandada y dará comienzo
el juicio cuyo tiempo aproximado para resolverlo es de 6 a 18 meses
aproximadamente.
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