Cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos ó teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal si es que se casaron bajo ese régimen, deben presentar por escrito su solicitud explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil.

Una vez presentada la solicitud, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud.

Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes.

Requisitos:

  1. Solicitud debidamente requisitada;
  2. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición;
  3. Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los promoventes;
  4. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces;
  5. Identificación oficial vigente de los interesados;
  6. Recibo de pago de derechos correspondiente;
  7. Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaria de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo;
  8. Comparecer a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo al término de los 15 días hábiles siguientes;

Tiempo del procedimiento: De 15 a 30 días aproximadamente.

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